Procedimiento Especial Sancionador
Recurso jurídico diseñado para prevenir o sancionar las conductas que actualicen entre otros supuestos, violencia política contra las mujeres en razón de género, es de carácter sumario lo que implica que debe ser resuelto en breve plazo, debe ser idóneo, eficaz, completo y exhaustivo.
Primer contacto, previo a la presentación de la queja o denuncia del PES, la autoridad encargada de desahogarlo debe realizar una entrevista de primer contacto con la presunta víctima para estar en posibilidad de identificar las necesidades urgentes que pueda presentar, como atención médica, primero auxilios psicológicos o cualquier otra circunstancia específica que ponga en riesgo su integridad, libertad, seguridad, vida y dignidad.
Una vez realizado el análisis de riesgo con los elementos que se obtengan de la entrevista, se determinará si deben adoptarse medidas de protección, las cuales deben ser necesarias, suficientes, idóneas y proporcionales a las circunstancias particulares de cada caso, así también deberá valorarse si deben adoptarse medidas cautelares con el fin de hacer que cesen los hechos denunciados que puedan constituir la infracción a la norma, hasta en tanto se emita la resolución definitiva del asunto.
Dentro del PES se encuentra prevista la realización de una audiencia de pruebas y alegatos en la que la persona denunciada presenta la contestación a la denuncia y se admiten y desahogan las pruebas ofrecidas por las partes, y con base en lo anterior, se presentan alegaciones de ambas partes.